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Norma de Desarrollo Para Panamá y San Miguelito R2-B

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Residencial de Mediana Densidad R2-B

Este es un fragmento de la resolución 169-2004 La norma R2-B está pensada para regular proyectos de casas y edificios en áreas residenciales.

Usos Permitidos

  • Construcción.

  • Reconstrucción.

  • Modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares, una sobre otra, o bifamiliares adosadas una al lado de la otra de forma horizontal, en hilera y apartamentos.

  • Se permitirá la construcción de edificios docentes, filantrópicos, asistenciales y oficinas de profesionales residentes, cuyo anexo o remodelación no debe sobrepasar el 10% del área de construcción cerrada existente.

​

Densidad Neta:

  • Hasta 300 personas por hectárea.

​

Área Mínima de Lote

  • 600m2 vivienda unifamiliar.

  • 600m2 por cada vivienda bifamiliar, una sobre otra.

  • 300m2 por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra de forma horizontal.

  • 200m2 por cada unidad de vivienda en hilera.

  • 600m2 para edificios de apartamentos.

Frente Mínimo de Lote

  • 20m por vivienda unifamiliar o bifamiliar, una sobre otra.

  • 7.50m por cada vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra de forma horizontal.

  • 6m por cada vivienda en hilera.

  • 20m por edificio de apartamentos.

Fondo Mínimo de Lote

  • Libre.

Altura Máxima

  • Planta baja y tres altos.

Área de Ocupación Máxima

  • 60% del área del lote.

Área Libre Mínima:

  • 40% del área del lote.

Línea de Construcción:

  • La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 2.50m mínimo a partir de la línea de propiedad.

Retiro Lateral Mínimo:

  • En Planta Baja

    • Adosada con pared ciega acabada hacia el vecino.

    • 2.50m con aberturas en área habitables.

    • 1.50m con aberturas en áreas de servicio.

  • En Plantas Altas

    • Adosada con pared ciega acabada hacia el vecino.​

    • 2.50m con aberturas en área habitables.

    • 1.50m con pared ciega en área habitable.

    • 1.50m en áreas de servicios.

Retiro Posterior:

  • 5.00m

Estacionamientos

  • Hasta 125m2: 1 por vivienda.

  • Hasta 160m2: 1.25 por vivienda.

  • Hasta 200m2: 1.5 por vivienda.

  • Hasta 300m2: 2 por vivienda.

  • Hasta 400m2: 2.5 por vivienda.

  • Hasta 500m2: 3 por vivienda.

  • Más de 500m2: 4 por vivienda.

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